La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la medida legislativa que restringe el reconocimiento de la identidad de género autopercibida a menores de edad no supera el test de escrutinio estricto, al no ser la opción menos restrictiva y al ignorar la existencia de medidas adecuadas a la autonomía progresiva de la niñez.
La Suprema Corte analizó una reforma legislativa que restringía el reconocimiento de la identidad de género a menores de edad, al exigir la credencial de elector como identificación oficial. Se determinó que esta medida no es la menos restrictiva para proteger a los menores de decisiones impulsivas, ya que limita de forma absoluta su derecho a la identidad de género autopercibida. La Corte señaló que existen medidas más adecuadas que consideran la autonomía progresiva de la niñez.
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