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273/2016NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reposición del procedimiento en el juicio de amparo procede cuando, del informe justificado, el quejoso tiene conocimiento de actos o datos no conocidos previamente, o de la participación de autoridades distintas a las señaladas, sin que el Juez de Distrito le otorgue la oportunidad de ampliar la demanda.

Expediente
273/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reposición del procedimiento en el juicio de amparo procede cuando, del informe justificado, el quejoso tiene conocimiento de actos o datos no conocidos previamente, o de la participación de autoridades distintas a las señaladas, sin que el Juez de Distrito le otorgue la oportunidad de ampliar la demanda.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo cuando, tras la presentación del informe justificado por parte de las autoridades responsables, el quejoso adquiere conocimiento de nuevos actos o datos relevantes para la litis, o de la intervención de autoridades no señaladas inicialmente. El Tribunal Colegiado determina que, en tales supuestos, el Juez de Distrito tiene la obligación de notificar personalmente al quejoso el contenido del informe y prevenirlo para que aclare o amplíe su demanda, a fin de garantizar una impartición de justicia completa e imparcial. La omisión de este requerimiento constituye una violación al procedimiento que amerita la reposición del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.