La materia del recurso de reclamación se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite, sin que sea dable abordar cuestiones ajenas a la resolución impugnada.
El presente recurso de reclamación es infundado. La materia del recurso de reclamación se limita al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite, sin poder comprender cuestiones ajenas a ello. En el presente caso, la Ministra Presidenta admitió el recurso de revisión para determinar si el inciso e) del artículo 106 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM vulnera el derecho humano al debido proceso, al no precisar el momento en que inicia el término para emitir la opinión razonada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.