La improcedencia del juicio de inconformidad procede cuando el promovente no acredita su interés jurídico en la contienda electoral, al no demostrar ser candidato en el proceso respectivo.
El juicio de inconformidad es improcedente si el promovente no demuestra ser candidato en la contienda electoral que pretende controvertir. En el caso, el actor no acreditó su calidad de candidato a Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, lo que impedía la procedencia de su impugnación.
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