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118/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio de inconformidad procede cuando el promovente no acredita su interés jurídico en la contienda electoral, al no demostrar ser candidato en el proceso respectivo.

Expediente
118/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de inconformidad procede cuando el promovente no acredita su interés jurídico en la contienda electoral, al no demostrar ser candidato en el proceso respectivo.

Resumen

El juicio de inconformidad es improcedente si el promovente no demuestra ser candidato en la contienda electoral que pretende controvertir. En el caso, el actor no acreditó su calidad de candidato a Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, lo que impedía la procedencia de su impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.