La negativa a proveer la solicitud de ajuste y reducción de la pensión alimenticia provisional formulada verbalmente en audiencia, no es violatoria de derechos fundamentales, en virtud de que la autoridad responsable no está facultada para resolver de inmediato dicho ajuste, ya que el trámite se contempla en el diverso numeral 574 del Código de Procedimientos Civiles.
El presente asunto versa sobre la negativa de amparo promovido contra la decisión de un Juez de no resolver de inmediato una solicitud verbal de ajuste y reducción de pensión alimenticia provisional. El Juzgado determinó que la autoridad responsable no está facultada para resolver de plano dicha petición, ya que el procedimiento para ello se encuentra establecido en el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles aplicable. Por lo tanto, se negó el amparo al quejoso.
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