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71/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes

La negativa a proveer la solicitud de ajuste y reducción de la pensión alimenticia provisional formulada verbalmente en audiencia, no es violatoria de derechos fundamentales, en virtud de que la autoridad responsable no está facultada para resolver de inmediato dicho ajuste, ya que el trámite se contempla en el diverso numeral 574 del Código de Procedimientos Civiles.

Expediente
71/2026
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Ponente
Oscar Osorio Álvarez
Fecha
24 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa a proveer la solicitud de ajuste y reducción de la pensión alimenticia provisional formulada verbalmente en audiencia, no es violatoria de derechos fundamentales, en virtud de que la autoridad responsable no está facultada para resolver de inmediato dicho ajuste, ya que el trámite se contempla en el diverso numeral 574 del Código de Procedimientos Civiles.

Resumen

El presente asunto versa sobre la negativa de amparo promovido contra la decisión de un Juez de no resolver de inmediato una solicitud verbal de ajuste y reducción de pensión alimenticia provisional. El Juzgado determinó que la autoridad responsable no está facultada para resolver de plano dicha petición, ya que el procedimiento para ello se encuentra establecido en el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles aplicable. Por lo tanto, se negó el amparo al quejoso.

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