La cancelación de un CFDI que ampara ingresos, cuando se realiza en un ejercicio fiscal distinto al de su emisión, no puede ser condicionada a la comprobación de la inexistencia del hecho que ampara, pues tal exigencia genera inseguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión donde se impugnó la temporalidad para cancelar un CFDI. La quejosa argumentó que la limitación para cancelar un CFDI solo en el ejercicio fiscal de su emisión vulneraba la libertad comercial y generaba inseguridad jurídica. La Sala determinó que, si bien el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación permite la cancelación de CFDI, la exigencia de justificar y comprobar documentalmente la cancelación de un CFDI que ampara ingresos, cuando esta se realiza en un ejercicio fiscal distinto al de su emisión, genera un estado de inseguridad jurídica.
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