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SJF · Tesis

Los militares auxiliares que causan baja voluntaria, habiendo cumplido cinco años de servicio y sin que la misma sea por mala conducta, tienen derecho a la compensación prevista en la ley, pues el artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos no restringe este derecho a supuestos específicos de baja.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2005
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los militares auxiliares que causan baja voluntaria, habiendo cumplido cinco años de servicio y sin que la misma sea por mala conducta, tienen derecho a la compensación prevista en la ley, pues el artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos no restringe este derecho a supuestos específicos de baja.

Resumen

El presente fallo analiza el derecho a la compensación de los militares auxiliares que causan baja voluntaria después de cinco años de servicio. Se determina que, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, si la baja no es por mala conducta y se cumplen los años de servicio, el militar tiene derecho a la compensación. Esta interpretación se basa en los principios de no distinguir donde la ley no lo hace y el principio pro homine, buscando el mayor beneficio para el individuo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.