La incompetencia por razón de materia de un tribunal colegiado de circuito se determina con base en la naturaleza del acto reclamado y la materia de la resolución impugnada, no en la denominación del órgano jurisdiccional.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito determinó que carece de competencia por razón de materia para conocer de un recurso de queja. La decisión se fundamenta en que la naturaleza del acto reclamado y la materia de la resolución impugnada corresponden a la competencia de un tribunal colegiado en materia de trabajo, y no a la materia administrativa.
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