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106/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La incompetencia por razón de materia de un tribunal colegiado de circuito se determina con base en la naturaleza del acto reclamado y la materia de la resolución impugnada, no en la denominación del órgano jurisdiccional.

Expediente
106/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La incompetencia por razón de materia de un tribunal colegiado de circuito se determina con base en la naturaleza del acto reclamado y la materia de la resolución impugnada, no en la denominación del órgano jurisdiccional.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito determinó que carece de competencia por razón de materia para conocer de un recurso de queja. La decisión se fundamenta en que la naturaleza del acto reclamado y la materia de la resolución impugnada corresponden a la competencia de un tribunal colegiado en materia de trabajo, y no a la materia administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.