La orden de visita domiciliaria que se sustenta en el artículo 42, fracciones II y V, del Código Fiscal de la Federación, cumple con la garantía de legalidad, pues la fracción V, al prever una visita domiciliaria distinta a la de la fracción III, regula actividades específicas para controlar la evasión y elusión fiscal, configurando un procedimiento propio y diverso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de una orden de visita domiciliaria fundamentada en el artículo 42, fracciones II y V, del Código Fiscal de la Federación. Se determina que dicha fundamentación es correcta, ya que la fracción V establece un tipo de visita domiciliaria con características propias, distinta a la prevista en la fracción III, orientada a controlar la evasión y elusión fiscal. Por lo tanto, la orden de visita cumple con la garantía de legalidad al especificar las facultades de los visitadores y el objeto de la revisión.
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