Los agravios expresados en la revisión fiscal deben precisar la parte de la sentencia que causa la lesión, citar el precepto legal violado y explicar el concepto de violación, pues de lo contrario, al carecer de tales requisitos, no serán tomados en consideración, máxime que a las autoridades no se les suple la deficiencia de sus agravios.
El presente criterio establece que en la revisión fiscal, los agravios deben cumplir con requisitos técnicos específicos. Es indispensable que el recurrente señale la parte de la sentencia que considera perjudicial, identifique la norma jurídica infringida y exponga de manera razonada el porqué de la violación. La omisión de estos elementos, o la deficiencia en su formulación, impedirá que los agravios sean analizados, especialmente porque en esta instancia no procede la suplencia de la queja a favor de las autoridades.
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