El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desechan un recurso de revisión en amparo indirecto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite que desechó un recurso de revisión en amparo indirecto. La Sala determinó que dicho recurso de reclamación es procedente, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, al tratarse de un acuerdo de trámite emitido por la Ministra Presidenta de la Corte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.