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55/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

En el proyecto se propone desechar por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Desconcentrado Jurídico de Tabasco “1” con sede en esta Entidad Federativa, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, toda vez que la Sala Regional de Tabasco al pronunciar la sentencia aquí recurrida, no emitió pronunciamiento de fondo, sino que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal, bajo el argumento toral que la orden de revisión de gabinete era ilegal, ya que la autoridad demandada se excedió en sus facultades por requerir integraciones especiales y específicas, de forma que dicha resolución determinante deriva de un procedimiento viciado desde su origen.

Expediente
55/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Lázaro Bejar Vasconcelos
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se propone desechar por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Desconcentrado Jurídico de Tabasco “1” con sede en esta Entidad Federativa, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, toda vez que la Sala Regional de Tabasco al pronunciar la sentencia aquí recurrida, no emitió pronunciamiento de fondo, sino que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal, bajo el argumento toral que la orden de revisión de gabinete era ilegal, ya que la autoridad demandada se excedió en sus facultades por requerir integraciones especiales y específicas, de forma que dicha resolución determinante deriva de un procedimiento viciado desde su origen.

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