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2914/25-11-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución en un procedimiento administrativo sancionador se actualiza si transcurre el plazo de treinta días, contados a partir de la expiración del término que tenía la autoridad para dictar dicha resolución, sin que medie causa justificada.

Expediente
2914/25-11-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución en un procedimiento administrativo sancionador se actualiza si transcurre el plazo de treinta días, contados a partir de la expiración del término que tenía la autoridad para dictar dicha resolución, sin que medie causa justificada.

Resumen

Se declara la nulidad de una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor al actualizarse la figura de caducidad. El Tribunal determinó que la autoridad emitió y notificó la resolución sancionadora después de que habían transcurrido los 30 días contemplados en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los cuales comenzaron a computarse una vez fenecido el plazo que tenía la autoridad para emitir la resolución correspondiente. Adicionalmente, se consideró ilegal la notificación de la resolución al haberse practicado en un domicilio incorrecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.