La designación de un defensor público federal para asistir a una persona privada de la libertad en el juicio de amparo penal es procedente cuando la autoridad responsable y el procedimiento de origen son del fuero común, pero el quejoso se encuentra recluido en un centro penitenciario federal ubicado en una entidad federativa distinta a la de la autoridad responsable, y la defensoría pública local se encuentra limitada a su circunscripción territorial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la designación de defensores públicos en juicios de amparo penal promovidos por personas privadas de la libertad. El problema jurídico consistió en determinar qué defensoría (federal o local) debe asistir a un interno recluido en un centro federal, cuando reclama actos de autoridades del fuero común de otra entidad federativa y no cuenta con abogado. La Sala determinó que, ante la limitación territorial de las defensorías locales, la defensoría pública federal es la única que puede garantizar la adecuada defensa en estos casos, en aras de la tutela jurisdiccional efectiva.
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