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323/2024ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

ALIMENTOS. Se desestiman los agravios, toda vez que como lo consideró el juez de Distrito, la reducción de la pensión alimenticia provisional al tres por ciento, equivale a sostener que la acreedora no demostró su necesidad alimentaria, lo que no es materia de la reclamación, de ahí que la autoridad responsable erró al reducirla al mínimo. Así también porque no puede volver a valorar elementos de los que ya tenía conocimiento, tales como las propias necesidades del deudor alimentario, porque desde el escrito inicial de demanda la actora hizo de conocimiento que el deudor habitaba un domicilio distinto al de las acreedoras. Por otro lado en suplencia de la deficiencia de la queja, se modifica los efectos de la concesión del amparo, para que considere improcedente reducir la pensión de la menor por el sólo hecho de que la persona deudora alimentista tenga afiliada a la menor como beneficiarios ante el seguro de salud. Por último, el recurso de revisión adhesivo se declara infundado.

Expediente
323/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Cruz Arellano
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

ALIMENTOS. Se desestiman los agravios, toda vez que como lo consideró el juez de Distrito, la reducción de la pensión alimenticia provisional al tres por ciento, equivale a sostener que la acreedora no demostró su necesidad alimentaria, lo que no es materia de la reclamación, de ahí que la autoridad responsable erró al reducirla al mínimo. Así también porque no puede volver a valorar elementos de los que ya tenía conocimiento, tales como las propias necesidades del deudor alimentario, porque desde el escrito inicial de demanda la actora hizo de conocimiento que el deudor habitaba un domicilio distinto al de las acreedoras. Por otro lado en suplencia de la deficiencia de la queja, se modifica los efectos de la concesión del amparo, para que considere improcedente reducir la pensión de la menor por el sólo hecho de que la persona deudora alimentista tenga afiliada a la menor como beneficiarios ante el seguro de salud. Por último, el recurso de revisión adhesivo se declara infundado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.