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920/2018NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La nulidad de un convenio de terminación laboral, ratificado ante autoridad competente, requiere la demostración fehaciente de vicios en el consentimiento, como coacción o engaño, y no basta la mera manifestación de inconformidad posterior o la ausencia de referencia a un escrito de renuncia previo.

Expediente
920/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La nulidad de un convenio de terminación laboral, ratificado ante autoridad competente, requiere la demostración fehaciente de vicios en el consentimiento, como coacción o engaño, y no basta la mera manifestación de inconformidad posterior o la ausencia de referencia a un escrito de renuncia previo.

Resumen

El presente caso aborda la validez de un convenio de terminación laboral. El actor demandó la nulidad del convenio y finiquito, argumentando que fueron obtenidos bajo coacción y engaño. La Junta de Conciliación y Arbitraje declaró la nulidad de dichos actos y ordenó la reinstalación del trabajador. Petróleos Mexicanos impugnó esta decisión, argumentando que el convenio fue celebrado de mutuo acuerdo y ratificado ante autoridad laboral, y que la renuncia previa no era un requisito para la validez del convenio. El Tribunal Colegiado determinó que los argumentos de Petróleos Mexicanos sobre la reposición del procedimiento y la validez del convenio eran inoperantes o infundados, ya que cuestiones similares ya habían sido resueltas en amparos previos, estableciendo que la nulidad de un convenio ratificado requiere prueba contundente de vicios en el consentimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.