La nulidad de un convenio de terminación laboral, ratificado ante autoridad competente, requiere la demostración fehaciente de vicios en el consentimiento, como coacción o engaño, y no basta la mera manifestación de inconformidad posterior o la ausencia de referencia a un escrito de renuncia previo.
El presente caso aborda la validez de un convenio de terminación laboral. El actor demandó la nulidad del convenio y finiquito, argumentando que fueron obtenidos bajo coacción y engaño. La Junta de Conciliación y Arbitraje declaró la nulidad de dichos actos y ordenó la reinstalación del trabajador. Petróleos Mexicanos impugnó esta decisión, argumentando que el convenio fue celebrado de mutuo acuerdo y ratificado ante autoridad laboral, y que la renuncia previa no era un requisito para la validez del convenio. El Tribunal Colegiado determinó que los argumentos de Petróleos Mexicanos sobre la reposición del procedimiento y la validez del convenio eran inoperantes o infundados, ya que cuestiones similares ya habían sido resueltas en amparos previos, estableciendo que la nulidad de un convenio ratificado requiere prueba contundente de vicios en el consentimiento.
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