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141/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio procede cuando los promoventes no contendieron como candidatos en la elección cuya validez se impugna, careciendo de interés jurídico o legítimo para controvertir los acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE respecto a los cargos de la Sala Superior del TEPJF.

Expediente
141/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
19 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio procede cuando los promoventes no contendieron como candidatos en la elección cuya validez se impugna, careciendo de interés jurídico o legítimo para controvertir los acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE respecto a los cargos de la Sala Superior del TEPJF.

Resumen

El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un juicio al advertir que los promoventes no participaron como candidatos en la elección de la Sala Superior del TEPJF. Por lo tanto, carecen del interés jurídico y legítimo necesario para impugnar los acuerdos generales del INE sobre la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la Ley General de Medios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.