La improcedencia del juicio procede cuando los promoventes no contendieron como candidatos en la elección cuya validez se impugna, careciendo de interés jurídico o legítimo para controvertir los acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE respecto a los cargos de la Sala Superior del TEPJF.
El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un juicio al advertir que los promoventes no participaron como candidatos en la elección de la Sala Superior del TEPJF. Por lo tanto, carecen del interés jurídico y legítimo necesario para impugnar los acuerdos generales del INE sobre la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la Ley General de Medios.
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