La demanda de amparo debe desecharse cuando se reclaman normas generales que, por su naturaleza, requieren un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor, actualizándose de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa desechó una demanda de amparo al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia relativa al reclamo de normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su vigencia. Con fundamento en los artículos 113 y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, se determinó que la naturaleza del reclamo impedía el estudio de fondo del asunto.
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