El emplazamiento al procedimiento administrativo de ejecución, practicado en el inmueble generador del impuesto predial, es ilegal cuando el domicilio no corresponde al del contribuyente, en virtud de que debe realizarse en el lugar que este haya señalado para recibir notificaciones o donde habitualmente realice sus actividades.
Se considera ilegal el emplazamiento al procedimiento administrativo de ejecución cuando se realiza en el inmueble generador del impuesto predial, si dicho domicilio no corresponde al del contribuyente. La legalidad del emplazamiento exige el cumplimiento estricto de las formalidades legales, como las establecidas en el Código Fiscal Municipal Número 152 del Estado de Guerrero. Para efectos fiscales, el domicilio de las personas físicas se determina por el lugar que señalen para recibir notificaciones, donde realicen actividades o tengan bienes que generen obligaciones fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.