La disposición de presupuesto del Poder Judicial por parte de un Poder ajeno, sin la transferencia de recursos necesarios, constituye una afectación a su autonomía presupuestaria, independientemente de ampliaciones presupuestales posteriores.
El Poder Judicial del Estado de Morelos impugnó el artículo 2 del Decreto 1970, mediante el cual el Poder Legislativo local le otorgó una pensión a cargo de su presupuesto sin transferirle los recursos necesarios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la afectación a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial persiste, aun cuando se haya realizado una ampliación presupuestal, ya que la disposición de sus fondos por un poder ajeno es inconstitucional en sí misma y la ampliación podría no cubrir la proyección temporal del decreto.
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