El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de tres días que establece la ley.
El promovente intentó interponer un recurso de reclamación contra un proveído, argumentando que no se tomaron en cuenta sus agravios relacionados con la perspectiva de infancia. Sin embargo, el recurso fue presentado el cinco de noviembre de dos mil veinticinco, después de que el proveído impugnado le fuera notificado el veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Dado que el plazo para interponer el recurso de reclamación es de tres días a partir de la notificación, su interposición resultó extemporánea, lo que motivó su desechamiento por notoria improcedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.