La improcedencia de la medida suspensional, al traducirse en perjuicio al interés social y contravención de normas de orden público, es correcta, aun cuando la jurisprudencia invocada no haya sido denunciada por parte legítima.
El tribunal confirma la resolución recurrida y niega la suspensión definitiva solicitada por la quejosa. La negativa se sustenta en que la medida suspensional solicitada, relativa al artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, contraviene normas de orden público y perjudica el interés social. La quejosa argumentó la ineficacia de la jurisprudencia, pero el tribunal la desestimó.
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