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77/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito

La improcedencia de la medida suspensional, al traducirse en perjuicio al interés social y contravención de normas de orden público, es correcta, aun cuando la jurisprudencia invocada no haya sido denunciada por parte legítima.

Expediente
77/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Esteban Álvarez Troncoso
Fecha
3 dic 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la medida suspensional, al traducirse en perjuicio al interés social y contravención de normas de orden público, es correcta, aun cuando la jurisprudencia invocada no haya sido denunciada por parte legítima.

Resumen

El tribunal confirma la resolución recurrida y niega la suspensión definitiva solicitada por la quejosa. La negativa se sustenta en que la medida suspensional solicitada, relativa al artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, contraviene normas de orden público y perjudica el interés social. La quejosa argumentó la ineficacia de la jurisprudencia, pero el tribunal la desestimó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.