La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada requiere la identidad de partes, acción y cosa, así como un pronunciamiento de fondo en el primer proceso.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer un juicio contencioso administrativo al actualizarse la figura de cosa juzgada. Se determinó que los créditos fiscales impugnados ya habían sido materia de un juicio anterior, existiendo identidad de partes y del acto reclamado, y aunque las violaciones alegadas fueran diversas, el primer juicio había resuelto sobre el fondo de la cuestión. Por lo tanto, se consideró improcedente el nuevo juicio, confirmando la aplicación de los artículos 8, fracción III, y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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