La imposición de la multa por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida, prevista en el artículo 76, fracción III, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no implica retroactividad en perjuicio del particular cuando la conducta infractora ocurrió antes de la vigencia de dicho precepto, si la ley ya preveía esa conducta como infracción.
El presente caso aborda la aplicación de una multa por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida. Se establece que, conforme al artículo 76, fracción III, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la multa aplicable es del diez por ciento de la diferencia entre la pérdida declarada y la real, en casos de dolo, mala fe o beneficio indebido. El tribunal determina que la sanción es procedente aun si la declaración de la pérdida mayor ocurrió en un ejercicio anterior a la vigencia del precepto, ya que la conducta ya estaba tipificada como infracción, por lo que no existe retroactividad perjudicial para el contribuyente.
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