La determinación de la improcedencia de estímulos fiscales aplicados en declaraciones, sin el ejercicio de facultades de comprobación, no puede fundar la actualización de la conducta infractora prevista en el artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ni la hipótesis del artículo 17-H Bis, fracción IX, del mismo ordenamiento legal.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal no puede fundar la cancelación de un certificado de sello digital en la improcedencia de estímulos fiscales aplicados por el contribuyente, si no ha ejercido previamente sus facultades de comprobación. La aplicación de estímulos fiscales es una cuestión de fondo que requiere un ejercicio de facultades de comprobación, no de gestión. Por lo tanto, la autoridad no puede concluir que el contribuyente cometió una infracción al aplicar dichos estímulos sin realizar una auditoría o verificación adecuada. La resolución impugnada fue declarada nula por indebida fundamentación y motivación.
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