El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional, o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
El recurso de revisión en amparo directo tiene procedencia excepcional, limitada a la resolución de cuestiones de constitucionalidad o interpretación directa de la Constitución, o la omisión de su estudio cuando se hayan planteado. Para su procedencia, es indispensable que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reforma constitucional fortaleció esta naturaleza excepcional, reservando la posibilidad de recurrir las sentencias de tribunales colegiados únicamente a los genuinos problemas de constitucionalidad, excluyendo los de mera legalidad.
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