El ciudadano que no participa en una elección mediante candidatura carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, al no afectarse directamente su esfera de derechos político-electorales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un ciudadano que no participó como candidato en una elección no tiene interés jurídico ni legítimo para impugnar los resultados electorales. Esto se debe a que la falta de candidatura impide que se genere una afectación real y directa en sus derechos político-electorales, requisito indispensable para la procedencia de la impugnación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.