El pago de diferencias de impuestos de importación, efectuado de manera lisa y llana, no implica conformidad con la liquidación respectiva ni renuncia a la oportunidad legal de impugnarla ante el Tribunal Fiscal de la Federación, siempre que no haya transcurrido el plazo legal para deducir la acción de nulidad.
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación otorga el derecho a la devolución de pagos indebidos, salvo cuando las autoridades determinen un crédito fiscal y este se fije en cantidad líquida. En tales casos, la impugnación debe realizarse ante el Tribunal Fiscal. El pago de diferencias de impuestos de importación no constituye una renuncia a impugnar la liquidación si se realiza dentro del plazo legal, ya que la resolución no adquiere definitividad hasta que expire dicho plazo.
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