La acción causal, para exigir el pago de un adeudo consignado en un título de crédito, debe ejercitarse mediante la vía y acción que correspondan al negocio jurídico subyacente que dio lugar a la emisión de dicho documento.
El presente amparo directo aborda la procedencia de la acción causal derivada de un pagaré. La quejosa argumentó que el Juez responsable aplicó incorrectamente la ley al desechar la vía oral mercantil, sosteniendo que el pagaré era un acto de comercio y que la acción causal debía proceder. Sin embargo, el tribunal determinó que la acción causal debe ejercitarse conforme a la naturaleza del negocio jurídico subyacente. En este caso, al tratarse de un contrato de mutuo civil, la vía oral mercantil no era la adecuada, confirmando la decisión del Juez responsable.
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