La presunción de ingresos fiscales a cargo del contribuyente, derivada de depósitos bancarios no registrados en su contabilidad, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene los principios de seguridad y certeza jurídica, al constituir una herramienta para la fiscalización y permitir al contribuyente desvirtuarla con la documentación soporte correspondiente.
El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente se presumen ingresos gravables. El Tribunal determinó que esta presunción no viola los principios de seguridad y certeza jurídica. Se argumenta que facilita la fiscalización al identificar manifestaciones de riqueza y que el contribuyente puede desvirtuarla al conocer qué se entiende por registros contables y la documentación necesaria para ello.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.