La prescripción de los créditos fiscales opera cuando el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, ha transcurrido, aun cuando existan gestiones de cobro que interrumpan el plazo original de cinco años.
La Sala Regional del Centro II determinó que los actos de cobro impugnados, consistentes en un acuerdo y acta de ampliación de embargo, son nulos. Esto se debe a que los créditos fiscales que les dieron origen han prescrito. La Sala aplicó el plazo máximo de diez años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, considerando que dicho plazo se cumplió a pesar de las gestiones de cobro realizadas por la autoridad.
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