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29/2020NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

artículo 25-VI LIF-2019 La quejosa cuenta con interés para reclamarlo. Es infundado que estuvo viciado el proceso legislativo que dio origen a la LIF-2019 Se desestiman los restantes argumentos porque la Segunda Sala de la SCJN, en las jurisprudencias 2a./J. 5/2020 (10a.) , 2a./J. 6/2020 (10a.) y 2a./J. 7/2020 (10a.) , determinó que el precepto reclamado es constitucional en los aspectos a que se refieren dichas jurisprudencias, obligatorias para este tribunal colegiado en términos del artículo 217 de la LA. Asimismo, se desestiman los argumentos respecto a que regular la mecánica de compensación en el Código Fiscal de la Federación y en la LIF, genera una antinomia que vulnera la garantía de seguridad jurídica y que son autoridades incompetentes el Presidente de la República y el Congreso de la Unión para regular en la ley de ingresos la forma de extinción de las obligaciones fiscales. Al desestimarse los agravios del recurso principal, los restantes argumentos del recurso de revisión adhesiva, devienen inatendibles.

Expediente
29/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
5 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

artículo 25-VI LIF-2019 La quejosa cuenta con interés para reclamarlo. Es infundado que estuvo viciado el proceso legislativo que dio origen a la LIF-2019 Se desestiman los restantes argumentos porque la Segunda Sala de la SCJN, en las jurisprudencias 2a./J. 5/2020 (10a.) , 2a./J. 6/2020 (10a.) y 2a./J. 7/2020 (10a.) , determinó que el precepto reclamado es constitucional en los aspectos a que se refieren dichas jurisprudencias, obligatorias para este tribunal colegiado en términos del artículo 217 de la LA. Asimismo, se desestiman los argumentos respecto a que regular la mecánica de compensación en el Código Fiscal de la Federación y en la LIF, genera una antinomia que vulnera la garantía de seguridad jurídica y que son autoridades incompetentes el Presidente de la República y el Congreso de la Unión para regular en la ley de ingresos la forma de extinción de las obligaciones fiscales. Al desestimarse los agravios del recurso principal, los restantes argumentos del recurso de revisión adhesiva, devienen inatendibles.

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