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399/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Estímulo fiscal. Declarar FUNDADO EL RECURSO Y CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, ya que el acto reclamado -consistente en tener por no presentada la solicitud de aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025- no constituye un acto declarativo, pues produce efectos jurídicos inmediatos al cerrar la gestión iniciada por la quejosa, impidiéndole acceder al beneficio fiscal solicitado. Además, se actualizan los requisitos previstos en los artículos 128, 129, 131, 135, 136, 138, 139, 146 y 147 de la Ley de Amparo reformada el 16 de octubre de 2025, existe certeza de la emisión del acto reclamado; se actualiza el interés suspensional, ya que la ejecución de la determinación coloca a la quejosa en riesgo real de ejecución fiscal y pérdida del beneficio solicitado; la medida no afecta el orden público ni el interés social, porque no implica condonación definitiva ni renuncia al crédito, sino sólo preserva temporalmente la situación previa para evitar perjuicios de difícil reparación. De manera que resulta jurídicamente procedente otorgar la medida cautelar para el efecto de que la autoridad se abstenga de realizar actos de cobro relacionados con el crédito fiscal controvertido, condicionando su eficacia a la constitución de la garantía del interés fiscal

Expediente
399/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
13 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Estímulo fiscal. Declarar FUNDADO EL RECURSO Y CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, ya que el acto reclamado -consistente en tener por no presentada la solicitud de aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025- no constituye un acto declarativo, pues produce efectos jurídicos inmediatos al cerrar la gestión iniciada por la quejosa, impidiéndole acceder al beneficio fiscal solicitado. Además, se actualizan los requisitos previstos en los artículos 128, 129, 131, 135, 136, 138, 139, 146 y 147 de la Ley de Amparo reformada el 16 de octubre de 2025, existe certeza de la emisión del acto reclamado; se actualiza el interés suspensional, ya que la ejecución de la determinación coloca a la quejosa en riesgo real de ejecución fiscal y pérdida del beneficio solicitado; la medida no afecta el orden público ni el interés social, porque no implica condonación definitiva ni renuncia al crédito, sino sólo preserva temporalmente la situación previa para evitar perjuicios de difícil reparación. De manera que resulta jurídicamente procedente otorgar la medida cautelar para el efecto de que la autoridad se abstenga de realizar actos de cobro relacionados con el crédito fiscal controvertido, condicionando su eficacia a la constitución de la garantía del interés fiscal

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