La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión cuando no se actualizan los supuestos de interés y trascendencia que la justifiquen.
El quejoso solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. Sin embargo, la Primera Sala determinó no ejercer dicha facultad, al considerar que el asunto no revestía las características de interés y trascendencia que ameritaran su intervención directa. Por lo tanto, el conocimiento del amparo en revisión continuará a cargo del tribunal colegiado correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.