El contribuyente exento del pago del impuesto sobre la renta no puede acreditar el pago del impuesto al valor agregado ni obtener su devolución, al no cumplirse el requisito de haber estado obligado al pago del impuesto sobre la renta.
Se determina que un contribuyente exento del pago del impuesto sobre la renta (ISR) en 2003, conforme a la Ley del ISR y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no puede acreditar el pago del IVA. Esto se debe a que la mecánica de acreditamiento y la posibilidad de obtener saldos a favor requieren que el contribuyente haya estado obligado al pago del ISR, requisito que no se cumple al estar exento. Por lo tanto, no procede la devolución del saldo a favor solicitado al fisco federal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.