La procedencia de la revisión fiscal exige que la autoridad recurrente señale el supuesto específico del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en que se apoya, sin que el tribunal pueda suplir dicha omisión.
En el recurso de revisión fiscal, la autoridad recurrente tiene la obligación de especificar en qué supuesto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación basa su impugnación. El tribunal no puede realizar esta calificación por sí mismo, ya que esto podría dejar en estado de indefensión a la contraparte al no conocer los argumentos específicos. La función del tribunal se limita a calificar la causa de pedir para determinar la procedencia o improcedencia del recurso.
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