La declaratoria de nulidad lisa y llana de una resolución administrativa es improcedente cuando se actualizan las hipótesis previstas en las fracciones II, III y V del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, pues en tales casos, la autoridad debe emitir una nueva resolución tras reponer el procedimiento.
El Tribunal Colegiado determinó que las salas administrativas no deben emitir una declaratoria de nulidad lisa y llana cuando se actualizan las hipótesis de las fracciones II, III y V del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. En su lugar, deben declarar la nulidad para el efecto de que la autoridad fiscalizadora reponga el procedimiento administrativo y emita una nueva resolución, subsanando las omisiones detectadas.
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