La expedición de legislación única en materia procesal civil y familiar por parte de los congresos locales, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, es inconstitucional, al invadir la esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes que eliminaban la procedencia de recursos en juicios de jurisdicción voluntaria. La Suprema Corte declaró la invalidez de dichos artículos, no por los argumentos de la CNDH sobre el derecho a recurrir, sino porque la reforma a dichos artículos fue realizada por el Congreso local después de la entrada en vigor de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, la cual reservó de manera exclusiva al Congreso de la Unión la facultad de expedir legislación única en materia procesal civil y familiar.
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