El parte informativo de la policía, debidamente ratificado y reiterado ante el fiscal, adquiere el valor de indicio y puede ser suficiente, junto con otras pruebas, para acreditar la responsabilidad penal, sin contravenir el principio de presunción de inocencia si se ponderan las pruebas de descargo.
El quejoso alega que la autoridad responsable tuvo por acreditados los elementos del tipo penal y su responsabilidad con base únicamente en un parte informativo, sin considerar sus manifestaciones y las pruebas de descargo, violando así el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, la autoridad consideró que el parte informativo, al ser ratificado y reiterado ante el fiscal, adquirió el valor de testimonio y, junto con otras pruebas, fue suficiente para acreditar la responsabilidad, ponderando también las pruebas de descargo.
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