El Impuesto Sobre la Renta a cargo de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México se genera por los ingresos derivados de sus actividades y que tengan fuente de riqueza en territorio nacional, no por los objetos indirectos de los contratos que celebren en el país.
El criterio establece que el ISR para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México se determina sobre los ingresos generados por sus actividades y que tengan fuente de riqueza en el país. No se considera que el impuesto se genere por los objetos indirectos de los contratos celebrados en México o con residentes mexicanos, sino por la obtención directa de ingresos gravables.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.