La falta de fundamentación y motivación en la cita de las fracciones aplicables del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, al determinar las cuotas obrero-patronales, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación y una multa emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. La resolución se basó en que la autoridad citó de manera insuficiente el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, al no especificar las fracciones aplicables a los diferentes periodos de cotización de los trabajadores, incluyendo aquellos que laboraron por periodos menores a una semana, lo cual actualizaba el supuesto de la fracción III. Esta omisión generó una falta de debida fundamentación y motivación, violando la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.