La invalidez de porciones normativas de Leyes de Ingresos Municipales que establecen sanciones discriminatorias o imponen multas por conductas ambiguas, al contravenir el derecho humano a la no discriminación y la seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de municipios oaxaqueños para el ejercicio fiscal 2025. La invalidez se fundamentó en que una de las porciones normativas resultaba discriminatoria al sancionar la venta de bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales, contraviniendo el derecho humano a la no discriminación. Asimismo, se invalidaron otras disposiciones por establecer sanciones administrativas ambiguas, lo cual atenta contra la seguridad jurídica.
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