Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la negativa del amparo porque son inoperantes los agravios, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, al establecer a los contribuyentes la limitante consistente en compensar las cantidades a su favor en contra de las que estén obligados a pagar por adeudo propio siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, no viola el principio de progresividad de los derechos humanos e inoperante el sexto agravio, ya que con independencia de los señalamientos que haga valer la parte recurrente en cuanto a la proporcionalidad de la norma reclamada, lo cierto es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que sí supera dicho test en la tesis jurisprudencial 7/2020 (10a.), cuya observancia y aplicación es obligatoria para este órgano colegiado en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo por lo que procede resolver el presente caso en términos idénticos a los que dieron lugar a su integración.
Expediente
577/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
25 nov 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la negativa del amparo porque son inoperantes los agravios, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, al establecer a los contribuyentes la limitante consistente en compensar las cantidades a su favor en contra de las que estén obligados a pagar por adeudo propio siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, no viola el principio de progresividad de los derechos humanos e inoperante el sexto agravio, ya que con independencia de los señalamientos que haga valer la parte recurrente en cuanto a la proporcionalidad de la norma reclamada, lo cierto es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que sí supera dicho test en la tesis jurisprudencial 7/2020 (10a.), cuya observancia y aplicación es obligatoria para este órgano colegiado en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo por lo que procede resolver el presente caso en términos idénticos a los que dieron lugar a su integración.
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