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199/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

La suspensión provisional respecto a la retención de bienes y embargo precautorio de bienes inmuebles debe negarse, mientras que la relativa a la radicación de persona debe concederse, al no actualizarse los supuestos del artículo 1168 del Código de Comercio.

Expediente
199/2026
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Osiris Ayddé García Torres
Fecha
20 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional respecto a la retención de bienes y embargo precautorio de bienes inmuebles debe negarse, mientras que la relativa a la radicación de persona debe concederse, al no actualizarse los supuestos del artículo 1168 del Código de Comercio.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso de queja interpuesto contra la negativa de la suspensión provisional. El tribunal analiza la procedencia de la suspensión en relación con diversas medidas cautelares, como la retención de bienes, el embargo precautorio y la radicación de persona. Concluye que la suspensión debe negarse en cuanto a la retención y embargo, pero concederse respecto a la radicación de persona, al no actualizarse los supuestos del artículo 1168 del Código de Comercio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.