La suspensión provisional respecto a la retención de bienes y embargo precautorio de bienes inmuebles debe negarse, mientras que la relativa a la radicación de persona debe concederse, al no actualizarse los supuestos del artículo 1168 del Código de Comercio.
El presente asunto deriva de un recurso de queja interpuesto contra la negativa de la suspensión provisional. El tribunal analiza la procedencia de la suspensión en relación con diversas medidas cautelares, como la retención de bienes, el embargo precautorio y la radicación de persona. Concluye que la suspensión debe negarse en cuanto a la retención y embargo, pero concederse respecto a la radicación de persona, al no actualizarse los supuestos del artículo 1168 del Código de Comercio.
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