Las condiciones generales de trabajo celebradas entre los titulares de los poderes públicos, organismos autónomos y municipios del Estado de Veracruz y sus respectivos sindicatos, no son aplicables a los trabajadores de confianza.
La contradicción de tesis se centró en determinar si las condiciones generales de trabajo aplicables a los trabajadores de base en el Estado de Veracruz se extienden a los trabajadores de confianza. El Pleno de Circuito resolvió que no son aplicables a los trabajadores de confianza, basándose en la distinción constitucional y legal entre ambas categorías de trabajadores. Se argumentó que la ley determina los cargos de confianza y limita sus derechos, como la estabilidad en el empleo y la sindicalización, reservándolos para los de base.
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