El primer acto de aplicación del artículo 21, fracción II, apartado 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, se demuestra con la declaración anual en la que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente.
El presente criterio establece que para impugnar el artículo 21, fracción II, apartado 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, el contribuyente debe demostrar el primer acto de aplicación de dicho precepto. Este acto de aplicación se actualiza cuando, tras la presentación de la declaración anual, resulta un impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, ya que es en ese momento cuando se materializa la restricción del derecho a acreditar un crédito fiscal y, por ende, se afecta su esfera jurídica.
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