La fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se compone de diversos párrafos, sino que es una obligación específica, por lo que la autoridad fiscal no está obligada a citar párrafos subsecuentes al imponer una multa por su incumplimiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si la autoridad fiscal, al imponer una multa por incumplir la obligación de proporcionar información sobre operaciones con terceros (artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA), debe citar el párrafo específico de dicha fracción. La Sala determinó que la fracción VIII es una obligación específica y no está dividida en párrafos, por lo que la autoridad no tiene la obligación de citar párrafos subsecuentes, concluyendo que la omisión de hacerlo no viola las garantías de certeza y seguridad jurídica.
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