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139/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito

El oficio mediante el cual una autoridad fiscal rinde informe ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en virtud de una queja promovida en contra de dicha autoridad, no constituye un acto de autoridad impugnable de manera autónoma en el juicio de nulidad, al no generar agravio directo a la contribuyente ni encuadrar en los supuestos del artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expediente
139/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Ponente
Leopoldo Hernández Carrillo
Fecha
22 jul 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El oficio mediante el cual una autoridad fiscal rinde informe ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en virtud de una queja promovida en contra de dicha autoridad, no constituye un acto de autoridad impugnable de manera autónoma en el juicio de nulidad, al no generar agravio directo a la contribuyente ni encuadrar en los supuestos del artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Resumen

Se niega el amparo a la contribuyente contra la sentencia que confirmó el desechamiento de su demanda de nulidad. La Sala Regional determinó correctamente que el oficio en el que la autoridad fiscal rindió informe ante la PRODECON no es impugnable autónomamente en el juicio de nulidad, pues no genera agravio directo ni cumple con las características de un acto de autoridad susceptible de impugnación. La resolución definitiva del procedimiento de cancelación del certificado de sello digital es la que podría ser objeto de impugnación, no el informe rendido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.