La improcedencia del amparo procede tratándose de la compensación de salarios insuficientes, al derivar de leyes de emergencia cuya aplicación suspende garantías individuales.
El presente criterio establece la improcedencia del juicio de amparo cuando se reclaman actos derivados de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente. Esto se fundamenta en el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, que prohíbe la admisión de demandas de amparo contra disposiciones de leyes de emergencia o actos que de ellas deriven. Al ser la ley mencionada una aplicación de la suspensión de garantías constitucionales, los actos que de ella emanan no son susceptibles de ser analizados en sede constitucional.
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