La autoridad aduanera, al imponer una multa por datos incorrectos en el pedimento de importación, no está obligada a notificar conjuntamente el reporte de error, bastando que en la resolución de la multa se invoquen los datos esenciales para la defensa del importador.
El presente caso aborda la obligación de la autoridad aduanera al imponer multas por errores en los pedimentos de importación. Se determinó que la autoridad no está obligada a notificar el reporte de error junto con la resolución de la multa. Es suficiente que la resolución contenga los datos indispensables para que el importador pueda ejercer su defensa, como las características de los bienes, fecha de importación, número de pedimento, la información declarada incorrectamente y el fundamento legal de la sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.